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El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) dio un giro definitivo en la causa penal contra el cirujano Carlos Guillermo Nemec por la muerte de una joven en Gualeguaychú. La Sala N° 1 en lo Penal anuló el fallo de la Cámara de Casación de Concordia y la resolución del juez Tobías Podestá, las cuales habían declarado la prescripción de la acción y el sobreseimiento del profesional.
La víctima y el hecho que desencadenó la causa
El caso se remonta a finales de enero de 2016, cuando Andrea Schlotthauer, una joven de 28 años, ingresó a un centro médico privado de Gualeguaychú con un cuadro abdominal agudo. La joven falleció el 2 de febrero de 2016 a raíz de una sepsis generalizada desencadenada por una apendicitis que derivó en peritonitis.
Durante el proceso se determinó que existió un quebrantamiento de las normas de cuidado e imprudencia médica al no realizarse la intervención quirúrgica a tiempo, postergando la cirugía pese a las advertencias del personal médico de guardia. En el expediente consta además una grabación de audio donde el propio cirujano admitió ante los familiares haber incurrido en un error en el abordaje del cuadro.
Un largo recorrido judicial y la polémica de la prescripción
Tras el juicio oral, Nemec fue condenado a 1 año de prisión condicional y 5 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por el delito de homicidio culposo. Luego de recorrer distintas instancias de apelación y de rechazarse el recurso extraordinario provincial en marzo de 2025, la condena adquirió carácter firme y ejecutable.
Sin embargo, a pesar de que el 27 de mayo de 2025 se ordenó el inicio formal de la pena de inhabilitación (fijando su vencimiento para junio de 2030), el Juez de ejecución abrió un debate de oficio sobre la prescripción de la acción penal. Posteriormente, en agosto de ese año, se declaró la prescripción considerando transcurrido el plazo tomando como tope la pena de prisión (5 años), decisión que fue respaldada por Casación a principios de 2026.
Esta medida fue recurrida mediante impugnaciones extraordinarias por el fiscal Lisandro Beherán y la abogada querellante Rosana Lema Olano, argumentando que no se puede declarar la prescripción de una causa cuando la condena ya está firme y en fase de ejecución.
El fallo del Superior Tribunal de Justicia
En el acuerdo rubricado por los vocales Susana Ester Medina, Germán Reynaldo Francisco Carlomagno y Laura Mariana Soage, el STJ revocó los sobreseimientos y resolvió:
